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Preguntas frecuentes sobre la mutilación genital femenina

Resource date: Feb 2025

Autor: UNFPA

¿Qué es la mutilación genital femenina?
¿A cuántas mujeres y niñas afecta?
¿Cómo afecta la mutilación genital femenina a la salud de las mujeres y las niñas?
¿Qué consecuencias tiene para el parto?
¿Existe alguna relación entre la mutilación genital femenina y el riesgo de infección por el VIH?
¿Cuáles son las secuelas psicológicas de la mutilación genital femenina?
¿Cuáles son los distintos tipos de mutilación genital femenina?
¿Cuáles son los tipos más comunes?
¿Por qué existen distintos términos para denominar la mutilación genital femenina, como la ablación genital femenina y la circuncisión femenina?
¿Qué terminología utiliza el UNFPA?
¿Cuál es el origen de esta práctica?
¿A qué edad se practica la mutilación genital femenina?
¿Dónde se practica la mutilación genital femenina?
¿Quién realiza la mutilación genital femenina?
¿Qué instrumentos se utilizan para practicar la mutilación genital femenina?
¿Por qué se practica la mutilación genital femenina?
¿Exigen ciertas religiones la práctica de la mutilación genital femenina?
Dado que la mutilación genital femenina forma parte de una tradición cultural, ¿se puede condenar?
¿Tiene alguien derecho a interferir en tradiciones culturales ancestrales como la mutilación genital femenina?
¿Cuál es la relación entre la mutilación genital femenina y el origen étnico?
¿Qué significa el término «medicalización de la mutilación genital femenina»?
¿Qué significa el término «medicalización de la MGF»?
¿No es más seguro que la mutilación genital femenina la realice un trabajador sanitario cualificado en lugar de alguien sin formación médica?
¿Cuál es el enfoque del UNFPA respecto de la mutilación genital femenina?
¿En qué países está prohibida la mutilación genital femenina por ley?
¿Qué dice el Programa de Acción de la CIPD sobre la mutilación genital femenina?
¿Cuáles son los instrumentos internacionales y regionales de referencia para la eliminación de la mutilación genital femenina?

¿Qué es la mutilación genital femenina?

La mutilación genital femenina (a veces abreviada como MGF o identificada con otros nombres) se refiere a todos los procedimientos que implican la extirpación parcial o total de los genitales femeninos externos u otras lesiones causadas a los genitales femeninos por razones culturales o no médicas.

¿A cuántas mujeres y niñas afecta?

Se estima que 230 millones de niñas y mujeres vivas hoy en día han sido sometidas a algún tipo de mutilación genital femenina y que 27 millones de niñas más se someterán a esta práctica de aquí a 2030. Las niñas y las mujeres que han sido sometidas a la mutilación genital femenina viven principalmente en los continentes africano y asiático. (Ver más detalles sobre los países en los que se practica la mutilación genital femenina.)

El UNFPA calcula que 68 millones de niñas sufrirán mutilación genital femenina entre 2015 y 2030. Un reto clave no es solo proteger a las niñas que actualmente están en riesgo, sino también garantizar que las que nazcan en el futuro no lo estén. En 2025, el UNFPA estima que más de 4,4 millones de niñas corren el riesgo de sufrir mutilación genital femenina, frente a los 4,1 millones de niñas en 2019.

De 2020 a 2022, la COVID-19 interrumpió los programas de prevención de la mutilación genital femenina, con una reducción estimada de un tercio en los avances hacia el fin de la práctica para 2030.

¿Cómo afecta la mutilación genital femenina a la salud de las mujeres y las niñas?

La mutilación genital femenina aumenta el riesgo de complicaciones psicológicas, obstétricas, genitourinarias, sexuales y reproductivas inmediatas y a largo plazo.

La mutilación genital femenina no tiene ningún beneficio para la salud.

Las complicaciones inmediatas incluyen dolor grave, shock, hemorragia, tétanos o infección, retención de orina, ulceración de la región genital y lesión del tejido adyacente, infección de la herida, infección urinaria, fiebre y septicemia. La hemorragia y la infección pueden ser lo suficientemente graves como para causar la muerte.

Las consecuencias a largo plazo incluyen complicaciones durante el parto, anemia, formación de quistes y abscesos, formación de cicatrices queloides, daños en la uretra que dan lugar a incontinencia urinaria, dispareunia (relaciones sexuales dolorosas), disfunción sexual, hipersensibilidad del área genital y efectos psicológicos; además, esta práctica puede aumentar potencialmente el riesgo de transmisión del VIH.

La infibulación, o mutilación genital femenina tipo III, es la forma más grave. Un sello de cobertura se hace cortando y colocando los labios menores o labios mayores con o sin escisión del prepucio del clítoris y el glande, dejando una pequeña abertura para la orina y la sangre menstrual. Este tipo puede dar lugar a complicaciones, como trastornos urinarios o infecciones urinarias frecuentes. Además, la infibulación puede provocar la acumulación de flujo menstrual en la vagina y el útero, lo que puede producir dolor pélvico crónico e infertilidad. Debido a que la infibulación crea una barrera física para las relaciones sexuales y el parto, esto requeriría la reapertura de la cicatriz vulvar (desinfibulación) antes de que puedan tener lugar las relaciones sexuales, o durante el parto.

¿Qué consecuencias tiene para el parto?

En comparación con las mujeres que no habían sido sometidas a mutilación genital femenina, las que habían sido sometidas a esta práctica tenían un riesgo significativamente mayor de requerir una cesárea, una episiotomía y una estancia prolongada en el hospital, así como de sufrir hemorragia posparto.

Las mujeres que se han sometido a infibulación tienen más probabilidades de sufrir de parto prolongado y obstruido, lo que a veces aumenta las posibilidades de mortinatalidad y muerte neonatal temprana.

¿Existe alguna relación entre la mutilación genital femenina y el riesgo de infección por el VIH?

No existe una asociación directa y clara entre la mutilación genital femenina y el VIH. Entre los mecanismos que pueden aumentar el riesgo de infección por el VIH figuran el uso del mismo instrumento entre varias niñas o mujeres cuando practican la mutilación genital femenina. Del mismo modo, el riesgo de VIH puede aumentar debido a la laceración del tejido cicatricial durante las relaciones sexuales o el uso de transfusiones de sangre peligrosas para tratar la hemorragia posparto grave, una afección que es más probable entre las mujeres sometidas a mutilación genital femenina.

¿Cuáles son las secuelas psicológicas de la mutilación genital femenina?

La mutilación genital femenina puede tener efectos psicológicos inmediatos o prolongados. Los efectos psicológicos incluyen trastorno de estrés postraumático, trastornos de ansiedad, depresión y quejas somáticas (físicas) como dolores o dolores sin causa orgánica.

¿Cuáles son los distintos tipos de mutilación genital femenina?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define cuatro tipos de mutilación genital femenina:

Tipo I, también llamada clitoridectomía: extirpación parcial o total del glande del clítoris y/o del prepucio.
Tipo II, también denominada escisión: extirpación parcial o total del glande del clítoris y de los labios menores, con o sin escisión de los labios mayores. La cantidad de tejido que se extrae varía ampliamente de una comunidad a otra.
Tipo III, también llamado infibulación: estrechamiento del orificio vaginal con un sello de cobertura. El sello se forma cortando y reposicionando los labios menores y/o los labios mayores. Esto puede ocurrir con o sin la eliminación del glande del clítoris/prepucio.
Tipo IV: Todos los demás procedimientos nocivos para los genitales femeninos con fines no médicos, por ejemplo: pinchazo, perforación, incisión, raspado o cauterización.

Otros términos relacionados con la mutilación genital femenina incluyen desinfibulación y reinfibulación:

La desinfibulación se refiere a un procedimiento quirúrgico para personas que han sido sometidas a la mutilación genital femenina tipo III para mejorar la salud y el bienestar, o permitir las relaciones sexuales, o bien facilitar el parto. El tejido cicatricial que cubre la abertura uretral y vaginal se corta y sus bordes se cosen para crear una abertura.

La reinfibulación es la práctica de estrechar nuevamente la abertura vaginal en una mujer que ha sido desinfibulada. Por lo general, se realiza después del parto.

¿Cuáles son los tipos más comunes?

Los tipos I y II son los más comunes a nivel mundial, pero hay variaciones en la forma en que se practican entre los distintos países y dentro de estos. El tipo III, la infibulación, la sufre alrededor del 10% de todas las mujeres afectadas, y se practica principalmente en Somalia, Sudán y Djibouti.

¿Por qué existen distintos términos para denominar la mutilación genital femenina, como la ablación genital femenina y la circuncisión femenina?

La terminología utilizada para este procedimiento ha sufrido varios cambios.

Cuando la práctica llegó por primera vez a la atención internacional, generalmente se refería a ella como «circuncisión femenina». (En África oriental y septentrional, este término se utiliza a menudo para describir la mutilación genital femenina tipo I.) Sin embargo, el término «circuncisión femenina» ha sido criticado por establecer un paralelismo con la circuncisión masculina y crear confusión entre dos prácticas distintas. A la confusión se añade el hecho de que los expertos en salud de muchos países de África oriental y meridional alientan la circuncisión masculina para reducir la transmisión del VIH; la mutilación genital femenina, por otro lado, puede aumentar el riesgo de transmisión del VIH y no tiene ningún beneficio conocido para la salud.

También se argumenta a veces que el término oscurece los graves efectos físicos y psicológicos en las mujeres. El UNFPA no alienta el uso del término «circuncisión femenina» porque las consecuencias para la salud de la circuncisión masculina y femenina son muy diferentes.

Se prefiere el término «mutilación genital femenina» porque establece una clara distinción respecto de la circuncisión masculina. La mutilación genital femenina implica varias prácticas como el cauterio, una lesión química que afecta a varias partes de los genitales externos, a diferencia de la circuncisión masculina. El uso de la palabra «mutilación» también enfatiza la gravedad del acto y refuerza el hecho de que la práctica es una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres y las niñas. Esta expresión ganó apoyo a finales del decenio de 1970 y, desde 1994, se ha utilizado en varios documentos de conferencias de las Naciones Unidas y ha servido como instrumento de política y promoción. En la resolución 65/170, los Estados Miembros declararon claramente que debía utilizarse el término mutilación genital femenina para referirse a esta práctica nociva.

A finales de la década de 1990 se introdujo el término «ablación genital femenina», en parte como respuesta a la insatisfacción con el término «mutilación genital femenina». Existe la preocupación de que las comunidades puedan considerar que el término «mutilación» es degradante, o que pudiera implicar que los padres o los practicantes realizan este procedimiento de forma maliciosa. Hay quienes temen que el término «mutilación genital femenina» pueda alejar a las comunidades practicantes, o incluso causar una reacción violenta, posiblemente aumentando el número de niñas sometidas a la práctica. Algunas organizaciones adoptan ambos términos, refiriéndose a la «mutilación/ablación genital femenina».

Es importante señalar que las prácticas de mutilación genital femenina abarcan una amplia gama de prácticas que incluyen la cauterización o la aplicación de productos químicos, las cuales no están comprendidas en el término «ablación».

¿Qué terminología utiliza el UNFPA?

El UNFPA utiliza el término «mutilación genital femenina» porque abarca una perspectiva de derechos humanos en torno al tema. La «mutilación genital femenina» describe con mayor precisión la práctica desde el punto de vista de los derechos humanos.

Hoy en día, un mayor número de países han prohibido esta práctica, y un creciente número de comunidades se han comprometido a abandonarla, lo que indica que las percepciones sociales y culturales de la práctica están siendo cuestionadas por las propias comunidades, junto con los encargados de adoptar decisiones nacionales, regionales e internacionales. Por lo tanto, es hora de acelerar el impulso hacia el abandono total de la práctica planteando la cuestión desde una perspectiva de derechos humanos.

Además, el término «mutilación genital femenina» se utiliza en varios documentos de las Naciones Unidas e intergubernamentales. Un documento relativamente reciente es el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 2016 (A/71/209) sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina. Otros documentos que utilizan el término «mutilación genital femenina» incluyen: El informe del Secretario General sobre la eliminación de la mutilación genital femenina, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Mujeres en África; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; y Eliminando la mutilación genital femenina: Una declaración interinstitucional. Además, el 6 de febrero de cada año, las Naciones Unidas conmemoran el «Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina».

¿Cuál es el origen de esta práctica?

Los orígenes de la práctica no están claros. Es anterior al surgimiento del cristianismo y del islam. Se dice que algunas momias egipcias muestran características de mutilación genital femenina. Historiadores como Heródoto afirman que, en el siglo V a.C., los fenicios, los hititas y los etíopes practicaban la circuncisión. También se ha informado de que los ritos de circuncisión se practicaban en zonas tropicales de África, en Filipinas, que también los practicaban ciertas tribus de la Alta Amazonía, o mujeres de la tribu Arunta en Australia y algunos de los primeros romanos y árabes. Tan recientemente como en la década de 1950, la eliminación del glande del clítoris se practicó en Europa occidental y los Estados Unidos para tratar dolencias percibidas como histeria, epilepsia, trastornos mentales, masturbación, ninfomanía y melancolía. En otras palabras, la práctica de la mutilación genital femenina ha sido observada por muchos pueblos y sociedades distintas a través de las edades y continentes.

¿A qué edad se practica la mutilación genital femenina?

Si bien eso varía, la mayoría se realiza entre los 5 y 9 años de edad. En algunas zonas la mutilación genital femenina se lleva a cabo durante la infancia, a veces apenas un par de días después del nacimiento. En otras zonas se produce durante la infancia, en el momento del matrimonio, durante el primer embarazo de la mujer o después del nacimiento de su primer hijo. Informes recientes sugieren que las edades en que se realiza la práctica han ido disminuyendo en algunos países.

¿Dónde se practica la mutilación genital femenina?

La mutilación genital femenina se documenta actualmente en 92 países de todo el mundo mediante datos representativos a nivel nacional o empleando estimaciones indirectas, estudios a pequeña escala o pruebas anecdóticas e informes de los medios de comunicación. Esto pone de relieve el carácter mundial de esta práctica nociva y la necesidad de una respuesta global y amplia con miras a eliminarla.

En África, 33 países generan información sobre mutilación genital femenina a partir de datos representativos a nivel nacional: Benin, Burkina Faso, Camerún, la República Centroafricana, Chad, Cote d’Ivoire, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, la República Democrática del Congo, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Kenya, Liberia, Malawi, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán del Sur, Sudán, Tanzanía, Togo, Uganda, Zambia y Zimbabwe.

En el Oriente Medio, la práctica tiene lugar en Omán, los Emiratos Árabes Unidos y Yemen, así como en Iraq, Irán, Jordania y el Estado de Palestina.

Los países asiáticos con práctica de la mutilación genital femenina son, entre otros, la India, Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Bangladesh, Tailandia, Brunei, Singapur, Camboya, Viet Nam, Laos, Filipinas, Afganistán, Pakistán y las Maldivas.

En Nueva Zelandia y Australia también se informa de mutilaciones genitales femeninas.

En Europa, la mutilación genital femenina se practica en Georgia, la Federación de Rusia y el Reino Unido.

También se informa en los Estados Unidos y Canadá; y Colombia, Ecuador, Panamá y Perú en América del Sur.

¿Quién realiza la mutilación genital femenina?

La mutilación genital femenina suelen realizarla personas mayores de la comunidad (generalmente, pero no exclusivamente, mujeres) designadas para realizar esta tarea, o bien parteras tradicionales. Entre algunas poblaciones, la mutilación genital femenina pueden realizarla profesionales de la salud tradicionales, peluqueros (varones), miembros de sociedades secretas, herbolarios o, a veces, una pariente femenina.

En algunos casos, los trabajadores de la salud practican la mutilación genital femenina. Esto se conoce como la «medicalización» de la mutilación genital femenina. Según las estimaciones del último informe de UNICEF, alrededor de dos de cada tres niñas y mujeres de entre 15 y 49 años de edad que se han sometido a la práctica (66%) lo hicieron a manos de personal sanitario. (En algunos países, esta proporción puede llegar a tres de cada cuatro niñas). Esta proporción es dos veces mayor entre las adolescentes (34% entre las personas de 15 a 19 años) en comparación con las mujeres de mayor edad (16% entre las de 45 a 49 años). Según las estimaciones de las encuestas demográficas y de salud y de las encuestas de indicadores múltiples, los países en los que la mayoría de los casos de mutilación genital femenina ocurren a manos de trabajadores de la salud son Egipto (38%), Sudán (67%), Kenya (15%), Nigeria (13%) y Guinea (15%).

¿Qué instrumentos se utilizan para practicar la mutilación genital femenina?

La mayor parte de las intervenciones de mutilación genital femenina se llevan a cabo con instrumentos cortantes especiales, tijeras, bisturí, trozos de vidrio o navajas de afeitar. Por lo general no se utilizan anestésicos ni antisépticos, a menos que el procedimiento lo realicen trabajadores de la salud. En las comunidades donde se practica la infibulación, las piernas de las niñas a menudo se unen para inmovilizarlas durante 10 a 14 días, lo que permite la formación de tejido cicatricial.

¿Por qué se practica la mutilación genital femenina?

La mutilación genital femenina está impulsada por normas sociales arraigadas en creencias tradicionales que se transmiten de generación en generación, a menudo incuestionadas y con la fuerza de la aprobación social, tal como la que se produce en torno a las perspectivas de matrimonio y sanciones como el ostracismo.

Estas normas sociales dificultan la posibilidad de que las personas o las familias abandonen la práctica. Las complicaciones de salud inmediatas o a largo plazo se pasan por alto, ya que los beneficios sociales percibidos de la práctica se consideran mayores que sus desventajas.

Las razones aducidas para practicar la mutilación genital femenina se dividen generalmente en cuatro categorías:

Razones psicosexuales: la mutilación genital femenina se lleva a cabo como una forma de controlar la sexualidad de la mujer, que a veces se dice que es insaciable si no se extirpan partes de los genitales, especialmente el clítoris. Se cree que asegura la virginidad antes del matrimonio y la fidelidad después, y ayuda a aumentar el placer sexual masculino.
Ritos sociológicos y culturales: la mutilación genital femenina es vista como parte de la iniciación de una niña a la feminidad, y como un requisito para el matrimonio.
Razones de higiene y estética: en algunas comunidades, los genitales femeninos externos se consideran sucios y feos y se eliminan, aparentemente para promover la higiene y el atractivo estético. Los mitos relacionados con los genitales femeninos (por ejemplo, que un clítoris sin cortar crecerá hasta el tamaño de un pene, o que la mutilación genital femenina mejorará la fertilidad o promoverá la supervivencia del niño) también perpetúan esta práctica.
Razones religiosas: aunque la mutilación genital femenina no está respaldada ni por el Islam ni por el Cristianismo, la supuesta doctrina religiosa se utiliza a menudo para justificar la práctica.

¿Exigen ciertas religiones la práctica de la mutilación genital femenina?

Ningún texto religioso promueve o aprueba la mutilación genital femenina. Sin embargo, más de la mitad de las niñas y mujeres en cuatro de los 14 países en los que se dispone de datos creen que la mutilación genital femenina es un requisito religioso. Aunque la mutilación genital femenina a menudo se percibe en conexión con el Islam, tal vez porque se practica entre muchos grupos musulmanes, no todos los grupos musulmanes practican la mutilación genital femenina, y muchos grupos no musulmanes lo hacen, incluidos algunos cristianos, judíos etíopes y seguidores de ciertas religiones tradicionales africanas.

La mutilación genital femenina es, pues, una práctica cultural y no religiosa. De hecho, muchos líderes religiosos lo han denunciado.

Dado que la mutilación genital femenina forma parte de una tradición cultural, ¿se puede condenar?

Sí. La cultura y la tradición proporcionan un marco para el bienestar humano, y los argumentos culturales no pueden utilizarse para tolerar la violencia contra las personas, sean hombres o mujeres. Además, la cultura no es estática, sino que cambia y se adapta constantemente. No obstante, las actividades para la eliminación de la mutilación genital femenina deben desarrollarse y ejecutarse de manera que se tengan en cuenta los antecedentes culturales y sociales de las comunidades que la practican. El comportamiento puede cambiar cuando las personas comprenden los peligros de ciertas prácticas y cuando se dan cuenta de que es posible abandonar las prácticas nocivas sin renunciar a aspectos significativos de su cultura.

¿Tiene alguien derecho a interferir en tradiciones culturales ancestrales como la mutilación genital femenina?

Todo niño tiene derecho a ser protegido contra todo daño, en cualquier entorno y en todo momento. El movimiento para poner fin a la mutilación genital femenina, a menudo de origen local, tiene por objeto proteger a las niñas de daños profundos, permanentes y completamente innecesarios. Las pruebas muestran que la mayoría de las personas en los países afectados quieren dejar de cortar a las niñas y que el apoyo general a la mutilación genital femenina está disminuyendo incluso en países donde la práctica es casi universal (como Egipto y Sudán). Poner fin a esta práctica requerirá una colaboración intensa y sostenida de todos los sectores de la sociedad, incluidas las familias y las comunidades, los líderes religiosos y de otro tipo, los medios de comunicación, los gobiernos y la comunidad internacional.

¿Cuál es la relación entre la mutilación genital femenina y poblaciones específicas?

No existe una asociación clara entre la mutilación genital femenina y poblaciones específicas. La práctica se registra en 92 países en poblaciones múltiples y diversas.

¿Qué dicen las mujeres y las niñas que han sufrido la mutilación genital femenina al respecto?

Las mujeres de todo el mundo están hablando de sus experiencias y abogando por el cambio.

«Mi abuela los llamaba los tres dolores femeninos: el día de la circuncisión, la noche de bodas y el nacimiento de un bebé». – Del poema somalí «Los tres dolores femeninos».

«Nunca someteré a mi hija a la [mutilación genital femenina]..., y le enseñaré las consecuencias de la práctica desde el principio». – Kadiga, Etiopía

«En mi aldea hay una niña que es más joven que yo y que no ha sido mutilada porque analicé el tema con sus padres. Les dije cuánto me había lastimado la operación, cómo me había traumatizado y me había hecho no confiar en mis propios padres. Decidieron que no querían que esto le sucediera a su hija». – Meaza, 15 años

¿Qué significa el término «medicalización de la mutilación genital femenina»?

Según la OMS, ocurre medicalización de la mutilación genital femenina cuando la práctica la realiza un trabajador de la salud, como un trabajador de salud comunitario, una partera, una enfermera o un médico. La mutilación genital femenina medicalizada puede realizarse en una clínica pública o privada, en el hogar o en otro lugar. También incluye el procedimiento de reinfibulación en cualquier momento en la vida de una mujer. En 2010 se publicó una Estrategia mundial interinstitucional conjunta para impedir que las y los proveedores de servicios de salud realicen la mutilación genital femenina. En 2016, la OMS también publicó Guías sobre el tratamiento de las complicaciones de salud derivadas de la mutilación genital femenina. Esta estrategia refleja el consenso entre los expertos internacionales, las entidades de las Naciones Unidas y los Estados Miembros que representan. Además, el compromiso mundial de eliminar todas las formas de mutilación genital femenina para 2030 está claramente establecido en la Meta 5,3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

¿No es más seguro que la mutilación genital femenina la realice un trabajador sanitario cualificado en lugar de alguien sin formación médica?

La mutilación genital femenina nunca es «segura». Incluso cuando el procedimiento se realiza en un ambiente estéril y lo lleva a cabo un trabajador de la salud, puede haber graves consecuencias para la salud que son inmediatas y pueden durar toda la vida. Medicalizar la práctica da una falsa sensación de seguridad. Existen graves riesgos asociados con todas las formas de mutilación genital femenina, incluida la mutilación genital femenina medicalizada.

Además, no hay justificación médica para la práctica. Abogar por cualquier forma de daño a los genitales de las niñas y las mujeres y sugerir que los trabajadores de la salud deben realizarlo es inaceptable desde una perspectiva de salud pública y derechos humanos. Los trabajadores de la salud que practican la mutilación genital femenina están violando los derechos de las niñas y las mujeres a la vida, la integridad física y la salud, al tiempo que violan el código de conducta profesional de «no hacer daño».

Además, la creencia de que la mutilación genital femenina practicada por trabajadores de la salud es menos grave carece de fundamento. Varios estudios han demostrado que las niñas pueden ser sometidas a esta práctica repetidamente cuando los miembros de su familia o comunidad no están satisfechos con los resultados de procedimientos anteriores. Además, los estudios han demostrado que las denuncias de mujeres sobre formas menos graves de mutilación genital femenina a menudo no son clínicamente correctas. Un estudio de Sudán encontró que, entre las mujeres que afirmaron haber sufrido formas menos graves, como «pinchazos» o lo que se piensa de «tipo sunna», aproximadamente un tercio había sido sometida a infibulación, y todas habían sufrido la extirpación del glande del clítoris y los labios menores.

Cuando los trabajadores de la salud realizan mutilaciones genitales femeninas, legitiman erróneamente la práctica como médicamente sólida o beneficiosa para la salud de las niñas y las mujeres. Debido a que los trabajadores de la salud a menudo tienen el poder, la autoridad y el respeto en la sociedad, puede interpretarse como un respaldo a la práctica.

¿Cuál es el enfoque del UNFPA respecto de la mutilación genital femenina?

El UNFPA encabeza los esfuerzos mundiales para eliminar la mutilación genital femenina, liderando iniciativas para proteger y empoderar a niñas y mujeres. Como principal organismo de las Naciones Unidas que se ocupa de esta práctica nociva, el UNFPA proporciona orientación técnica, defensa y apoyo estratégico para reforzar las políticas, mejorar las respuestas sanitarias y cambiar las normas sociales.

Gracias a los conocimientos técnicos del UNFPA, se han intensificado las actividades para prevenir la mutilación genital femenina y dar apoyo a las sobrevivientes. Se han reforzado los servicios de salud pública, se ha formado a los trabajadores sanitarios para tratar las complicaciones de la MGF y se ha integrado la atención a las sobrevivientes en los planes de estudios de medicina. Además, se han mejorado los sistemas de derivación para coordinar a los profesionales sanitarios y a los agentes comunitarios.

También se han producido avances en los marcos jurídicos. Varios países han aprobado nuevas leyes nacionales que prohíben específicamente la mutilación genital femenina y han desarrollado políticas nacionales con medidas concretas para lograr el abandono de la práctica. Las emisoras de radio transmiten programas que admiten llamadas de los oyentes en las que se habla sobre los daños causados por la mutilación genital femenina. El uso de los medios de comunicación para posicionar a la opinión pública contra esta práctica ha ayudado a cambiar las percepciones y ha transformado la percepción pública de las niñas que no se han sometido a este procedimiento.

Para acelerar estos esfuerzos, el UNFPA y UNICEF dirigen conjuntamente el mayor programa mundial para acelerar la eliminación de la mutilación genital femenina y asegurar que las sobrevivientes reciban los servicios sanitarios, sociales y jurídicos adecuados a sus necesidades. Este programa colabora con gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, redes de dirigentes religiosos, parlamentarios, jóvenes y activistas de derechos humanos, académicos y grupos comunitarios para:

  • apoyar la elaboración de políticas y leyes y garantizar recursos suficientes para poner fin a la mutilación genital femenina;
  • ampliar las intervenciones que aumentan el conocimiento colectivo sobre los daños de la mutilación genital femenina y empoderar a las y los defensores para su eliminación;
  • facilitar que los movimientos de niñas y mujeres pongan fin a la práctica;
  • empoderar a las y los jóvenes para que pongan fin a la mutilación genital femenina en sus comunidades;
  • poner fin a la medicalización de la mutilación genital femenina mediante políticas de salud, intervenciones financiadas en el sector de la salud, el fomento de los conocimientos y las aptitudes de las y los trabajadores de la salud, el fortalecimiento de la supervisión y la evaluación y la rendición de cuentas, así como la creación de marcos de apoyo legislativos y normativos;
  • integrar las respuestas a la mutilación genital femenina en los servicios de salud sexual y reproductiva, salud maternoinfantil y protección infantil, así como en los nexos humanitarios y de desarrollo, áreas que ofrecen puntos de contacto para identificar y apoyar a las niñas y mujeres que están en riesgo o han sido sometidas a la práctica;
  • incorporar la información sobre la mutilación genital femenina en los programas de capacitación en salud, movilizar a médicos, enfermeras y parteras en apoyo de la prevención y la atención de las sobrevivientes, y empoderar a las y los proveedores de salud para que sirvan de modelos, consejeros y defensores para poner fin a esta práctica; y
  • establecer un centro mundial de conocimientos para la medición de las normas sociales y la difusión de buenas prácticas recogidas en el Programa Conjunto para la formulación de políticas y la mejora de la programación.

El Programa Conjunto reconoce que la eliminación de la mutilación genital femenina requiere que las comunidades tomen una decisión colectiva y coordinada para que ninguna niña o familia se vea desfavorecida por la decisión.

Este enfoque ha mostrado avances. Las organizaciones de la sociedad civil están llevando a cabo sesiones de educación y diálogo dirigidas por la comunidad sobre los derechos humanos y la salud. Estas redes están ayudando a un número creciente de comunidades a declarar su abandono de la mutilación genital femenina. Se ha producido un cambio entre los líderes religiosos, muchos de los cuales han pasado de apoyar la práctica a condenarla activamente. Ha aumentado el número de declaraciones públicas que desvinculan la mutilación genital femenina de la religión y apoyan el abandono de esa práctica.

¿En qué países está prohibida la mutilación genital femenina por ley?

Según la edición de 2021 del «Compendio de marcos jurídicos internacionales y nacionales sobre la mutilación genital femenina», del Banco Mundial, 84 países del mundo cuentan con legislación nacional que prohíbe específicamente la práctica de la mutilación genital femenina, o permite que se enjuicie mediante otras leyes. tales como el código penal, las leyes de protección de la infancia, las leyes de violencia contra la mujer o las leyes de violencia doméstica.

África: Argelia (2015); Benin (2003); Burkina Faso (1996 2002); Camerún (2016); Chad (1982); Comoras (1996); la República Centroafricana (2006); la República del Congo (2002); Côte d'Ivoire (1998); Djibouti (1994, 2009); Egipto (2008); Eritrea (2007, 2015); Etiopía (2004); la República Democrática del Congo (2006); Gambia (2015); Ghana (1994, 2007); Guinea (1965, 2000, 2016); Guinea Bissau (2011); Liberia (2018, por orden ejecutiva de un año); Kenya (2001, 2011); Malawi (2000); Mauritania (2005); Mozambique (2014); Níger (2003); Nigeria (2015); Senegal (1999); Sierra Leona (2007); Somalia (2001)*; Sudáfrica (2005); Sudán (2020); Sudán del Sur (2008); Tanzanía (1998); Togo (1998); Uganda (2010); Zambia (2005, 2011); Zimbabwe (2006).

Otros: Australia (seis de ocho estados entre 1994 y 2006); Austria (1974, 2002); Bahrein (1976); Bélgica (2000); Brasil (1984); Bulgaria (1968); Canadá (1997); Colombia (2006, resolución Nº 001 de 2009 de las autoridades indígenas); Croacia (2013); Chipre (2003); la República Checa (2009); Dinamarca (2003); Estonia (2001); Finlandia (2013); Francia (1979); Hungría (2012); la India (1860); Italia (2006); Irán (1991); Iraq (2011, aplicable únicamente en el Kurdistán); Irlanda (2012); Kuwait (2015); Georgia (2005); Alemania (2013); Grecia (1951); Letonia (2005); Lituania (2000); Luxemburgo (sólo sobre las mutilaciones, no específicamente sobre la mutilación «genital», 2008); Malta (1854); México (2020); Países Bajos (1881); nueva Zelandia (1995); Noruega (1995); Omán (2019); Pakistán (1860); Panamá (2007); Perú (1991); Filipinas (1930); Polonia (2003); Portugal (2007); Rumania (2017); Eslovaquia (2005); Eslovenia (2008); España (2003); Suecia (1982, 1998); Suiza (2005, 2012); Trinidad y Tabago (2012); Reino Unido (1985, 2003); Estados Unidos (1996).

Las penas van desde un mínimo de seis meses hasta un máximo de cadena perpetua. Varios países también incluyen multas monetarias en la sanción.

*La Constitución de Somalia establece expresamente que la «circuncisión de niñas está prohibida». Sin embargo, no existe ninguna legislación nacional que aplique expresamente esta disposición constitucional y no se conocen casos en que se hayan enjuiciado los delitos de mutilación genital femenina con arreglo a las disposiciones penales generales. El proyecto de ley sobre la mutilación genital femenina ha estado atrapado en el proceso legislativo desde hace varios años.

¿Qué dice el Programa de Acción de la CIPD sobre la mutilación genital femenina?

En el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) se reconoce que la violencia contra la mujer es un fenómeno generalizado. Reza: «En varios países, las prácticas nocivas destinadas a controlar la sexualidad de las mujeres han causado grandes sufrimientos. Entre ellas se encuentra la práctica de la mutilación genital femenina, que constituye una violación de los derechos básicos y un riesgo importante para la salud de la mujer durante toda la vida» (párr. 7,35).

En el Programa de Acción se pide a los gobiernos y las comunidades que adopten medidas urgentes para poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina y para proteger a las mujeres y las niñas de todas las prácticas innecesarias y peligrosas similares. Las medidas para eliminar esta práctica deberían incluir sólidos programas de divulgación comunitaria en los que participen dirigentes religiosos y de aldeas, educación y asesoramiento sobre sus efectos en la salud de las niñas y las mujeres, así como tratamiento y rehabilitación adecuados para las niñas y las mujeres que han sufrido esta práctica. Los servicios deben incluir asesoramiento para mujeres y hombres a fin de desalentar esta práctica». (párr. 7,40)

En el capítulo 4, párrafo 4,4 se lee: «Los países deben actuar para empoderar a las mujeres y deben tomar medidas para eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres lo antes posible... eliminar todas las prácticas que discriminan a la mujer; ayudar a las mujeres a establecer y hacer efectivos sus derechos, incluidos los relacionados con la salud reproductiva y sexual». En el párrafo 4,9 se señala que «los países deben adoptar medidas plenas para eliminar todas las formas de explotación, abuso, acoso y violencia contra las mujeres, los adolescentes y los niños».

¿Cuáles son los instrumentos internacionales y regionales de referencia para la eliminación de la mutilación genital femenina?

La mayoría de los gobiernos de los países donde se practica la mutilación genital femenina han ratificado convenciones y declaraciones internacionales que contienen disposiciones para la promoción y protección de la salud de las mujeres y las niñas. Por ejemplo:

1948

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho de todos los seres humanos a vivir en condiciones que les permitan gozar de buena salud y atención médica (artículo 25). La Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, contiene cinco artículos que, en conjunto, constituyen una base para condenar la mutilación genital femenina: el artículo 2, relativo a la discriminación; el artículo 3, relativo al derecho a la seguridad personal; el artículo 5, relativo a los tratos crueles, inhumanos o degradantes; el artículo 12, relativo a la vida privada, y el artículo 25, relativo al derecho a un nivel de vida mínimo (incluida una atención sanitaria adecuada) y a la protección de la maternidad.

1951

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados define quién es un refugiado, cuáles son sus derechos, y explica las obligaciones legales de los Estados. Quienes huyen de la amenaza de la mutilación genital femenina califican para el estatuto de refugiado.

1966

Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales condenan la discriminación por motivos de sexo y reconocen el derecho universal al más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12).

1979

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer exige a los Estados Partes que «adopten todas las medidas apropiadas para modificar o abolir las costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer» (artículo 2f) y «modificar los patrones sociales y culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a lograr la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que se basan en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos» (artículo 5a).

En la recomendación general 24 (1999) de la Convención se hace hincapié en que ciertas prácticas culturales o tradicionales, como la mutilación genital femenina, entrañan un alto riesgo de muerte y discapacidad, y se recomienda que los Estados partes garanticen leyes que prohíban la mutilación genital femenina.

En la recomendación general 14 (1990) se recomienda a los Estados partes que adopten medidas apropiadas y eficaces para erradicar la mutilación genital femenina; que reúnan y difundan datos básicos sobre las prácticas tradicionales; que apoyen a las organizaciones de mujeres que trabajan en pro de la eliminación de las prácticas nocivas; que alienten a los políticos, los profesionales, los dirigentes religiosos y comunitarios a que cooperen para influir en las actitudes; introducir programas apropiados de educación y capacitación; que incluyan estrategias apropiadas para poner fin a la mutilación genital femenina en las políticas nacionales de salud; que inviten a la organización apropiada del sistema de las Naciones Unidas a que preste asistencia, información y asesoramiento; y que incluyan en sus informes al Comité, en virtud de los artículos 10 y 12 de la Convención, información sobre las medidas adoptadas para eliminar la mutilación genital femenina.

1984

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada y abierta a la firma, ratificación y adhesión en virtud de la resolución 39/46 de la Asamblea General (que entró en vigor en 1990). El Comité contra la Tortura afirma claramente en su Observación general Nº 2 que la mutilación genital femenina está comprendida en su mandato. La Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer y la Relatora Especial de la ONU sobre la tortura han reconocido que la mutilación genital femenina puede equivaler a tortura en virtud de esta Convención.

1989

La Convención sobre los Derechos del Niño protege contra todas las formas de violencia mental y física y de malos tratos (artículo 19,1); pide que no haya torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37a); y exige a los Estados que adopten todas las medidas eficaces y apropiadas para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños (artículo 24,3).

1993

La Declaración de Viena y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ampliaron el programa internacional de derechos humanos con miras a incluir la violencia basada de género, incluida la mutilación genital femenina.

1994

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo pide a los gobiernos que «adopten medidas urgentes para detener la práctica de la mutilación genital femenina y proteger a las mujeres y las niñas de todas esas prácticas innecesarias y peligrosas similares».

1995

La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer insta a los gobiernos, las organizaciones internacionales y los grupos no gubernamentales a que elaboren políticas y programas para eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas, incluida la mutilación genital femenina.

1996

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución sobre la niña (A/RES/51/76), en la que se reconoce la mutilación genital femenina como una forma de «discriminación contra la niña y violación de los derechos de la niña».

1997

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos destaca los derechos humanos. El artículo 4 se centra en la integridad de la persona, el artículo 5 sobre la dignidad humana y la protección contra la degradación, el artículo 16 sobre el derecho a la salud y el artículo 18 (3) sobre la protección de los derechos de la mujer y el niño.

1998

La Declaración de Addis Abeba sobre la violencia contra la mujer constituye un paso importante hacia la formulación de una carta africana sobre la violencia contra la mujer, que proporciona el marco para las leyes nacionales contra la mutilación genital femenina. Fue aprobada por el Consejo de Ministros durante su 68º período de sesiones, celebrado en julio de 1998, por la Organización de la Unidad Africana (OUA). La Declaración fue posteriormente respaldada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno.

La Declaración de Banjul condena la mutilación genital femenina y exige su eliminación.

1999

El Comité Social, Humanitario y Cultural de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que se exhorta a los Estados a aplicar leyes y políticas nacionales que prohíban las prácticas tradicionales o consuetudinarias que perjudican la salud de las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina.

En la Declaración de Uagadugú del Seminario Regional sobre la lucha contra la mutilación genital femenina se pide la creación de redes y mecanismos para luchar contra la mutilación genital femenina.

En las medidas clave para seguir ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se pide a los gobiernos que promuevan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y garanticen su libertad contra la coacción, la discriminación y la violencia, incluidas las prácticas nocivas. También se pide a los gobiernos que se aseguren de que las y los proveedores de salud estén bien informados y capacitados para servir a las pacientes que han sido sometidas a prácticas nocivas.

2000

En Otras medidas e iniciativas para aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se reconoce el progreso realizado en los esfuerzos nacionales por prohibir la mutilación genital femenina y se señala que las actitudes y normas discriminatorias siguen haciendo que las niñas y las mujeres sean vulnerables a la violencia por razón de género, incluida la mutilación genital femenina. Pide a los gobiernos que combatan y eliminen la violencia contra las mujeres.

2001

El Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre la mutilación genital femenina que pide medidas para proteger a las sobrevivientes de esta práctica e insta a los Estados miembros a reconocer el derecho de asilo de las mujeres y niñas en riesgo de ser sometidas a la mutilación genital femenina.

2003

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, sobre los derechos de las mujeres en África, también conocido como Protocolo de Maputo, pide la «eliminación de las prácticas nocivas».

2007

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución sobre la niña (A/RES/62/140) en la que afirma que estaba «profundamente preocupada… ya que la mutilación genital femenina es una práctica perjudicial irreparable e irreversible».

2010

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó la resolución 54/7 sobre la eliminación de la mutilación genital femenina.

2011

Asamblea de la Unión Africana/AU/Dec. 383 (XVII) emitió una decisión en la que se afirmaba que «la mutilación genital femenina es una violación grave de los derechos humanos fundamentales de las mujeres y las niñas con graves repercusiones en la vida de millones de personas en todo el mundo, especialmente mujeres y niñas en África».

En el 56º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se aprobó un proyecto de decisión titulado «Poner fin a la mutilación genital femenina». (E/CN.6/2012/L.1) El Secretario General dio a conocer un informe titulado «Poner fin a la mutilación genital femenina», en el que se resumían los progresos realizados en la aplicación de la resolución 54 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de 2010/7.

La Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Resolución WHA61.16 y el Informe de Progreso 2011 (A64/26), ambos referidos a la mutilación genital femenina.

2012

La Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012 se centró en poner fin a la mutilación genital femenina.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución sobre la niña (A/RES/62/140) en la que afirma que estaba «profundamente preocupada… ya que la mutilación genital femenina es una práctica perjudicial irreparable e irreversible». En el informe del Secretario General sobre la niña también se hacía especial hincapié en la mutilación genital femenina (A/64/315, 2009 y A/66/257, 2012).

La Asamblea General de las Naciones Unidas también aprobó la Resolución 67/146 sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para eliminar la mutilación genital femenina, reafirmada en la resolución 69/150 en 2014 y en la resolución 71/168 en 2016.

2014

El Consejo de Derechos Humanos elaboró una resolución en la que se pedía «intensificar los esfuerzos mundiales y compartir buenas prácticas para eliminar eficazmente la mutilación genital femenina».

2015

La mutilación genital femenina está incluida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible bajo la Meta 5,3, «Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina».

La Unión Africana también ha creado marcos jurídicos continentales que abordan la cuestión. La Comisión de la Unión Africana ha orientado sus aspiraciones de la Agenda 2063 con el fin de priorizar el fin de la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas con objetivos claros de «poner fin a todas las normas sociales y prácticas consuetudinarias perjudiciales contra las mujeres y las niñas y aquellas que promueven la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas para el año 2025». Las decisiones y foros incluyen lo siguiente.

2018

Primera Conferencia Internacional sobre la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina, de Uagadugú (Burkina Faso).

2019

La Declaración y el Plan de Acción para poner fin a la mutilación genital femenina transfronteriza se aprobaron en una reunión regional interministerial inaugural que tuvo lugar en 2019. La reunión, que fue la primera de su tipo en la historia de los esfuerzos mundiales dirigidos a erradicar la mutilación genital femenina, reafirmó la necesidad de establecer asociaciones sólidas a todos los niveles para poner fin a esta práctica nociva.

2019

La Decisión de la Asamblea General de la Unión Africana sobre la eliminación de la mutilación genital femenina respaldó y puso en marcha la aplicación de la Iniciativa Saleema para la eliminación de la mutilación genital femenina en el continente.

2020

Seguimiento del 33° período ordinario de sesiones de la Asamblea de la Unión en 2020: las y los participantes reafirmaron su compromiso de aplicar las recomendaciones del informe del Campeón de la Unión Africana sobre la eliminación de la mutilación genital femenina.

El 44° período de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos: se aprobó la resolución 44/16 sobre la eliminación de la mutilación genital femenina.

La iniciativa Saleema Youth Victorious Ambassadors (SYVA) fue adoptada y puesta en marcha mediante la Decisión 737/2019, de la Asamblea de la Unión Africana.

2021-2023

El Programa Regional de África de la Iniciativa Spotlight: este programa es ejecutado por la Unión Africana con el apoyo técnico de las Naciones Unidas y el respaldo financiero de la Unión Europea.

2022

Marco de rendición de cuentas de la Unión Africana sobre prácticas nocivas: los Marcos de Rendición de Cuentas tienen como objetivo garantizar una medición y supervisión eficaces del rendimiento para hacer un seguimiento de los avances de los Estados miembros de la Unión Africana en la eliminación de las prácticas nocivas. Promueven el uso de datos y pruebas para realizar evaluaciones periódicas en toda África, fomentan la participación de agentes no estatales (por ejemplo, la sociedad civil) y refuerzan la rendición de cuentas. Esto incluye la colaboración con los órganos de derechos humanos de la Unión Africana, centrándose en los informes de los Estados partes sobre las acciones y los avances.

2023

Segunda Conferencia Internacional de la Unión Africana sobre la eliminación de la mutilación genital femenina, que tuvo lugar en Dar es Salaam (Tanzanía).

Observación general conjunta sobre la eliminación de la mutilación genital femenina, formulada por el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.


Fuentes

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Perspectivas demográficas sobre la mutilación genital femenina. New York, UNFPA, 2015.

Askew I, Chaiban T, Kalasa B, et al. A repeat call for complete abandonment of FGM. Journal of Medical Ethics 2016; 42:619-620

Implementation of the International and Regional Human Rights Framework for the Elimination of Female Genital Mutilation. Nueva York, UNFPA, 2014.

Female Genital Mutilation: A Joint WHO/UNICEF/UNFPA Statement. OMS, 1997.

Eliminating Female Genital Mutilation: An interagency statement. OMS, 2008.

Global Strategy to Stop health-care providers from performing FGM. OMS, 2010.

Female Genital Mutilation: The Practice WHO Information Package. OMS, 1994.

Jacqueline Smith. Visions and Discussions on Genital Mutilation of Girls, An International Survey. 1995.

Nahid Toubia. Caring for women with circumcision. A technical manual for healthcare providers. Rainbo, 1999.

M. de Bruyn. Socio-cultural aspects of female genital cutting. KIT, 1998.

E. Leye, K. Roelens, M. Temmerman. Medical aspects of female genital mutilation. International Center for Reproductive Health, Universidad de Gent. 1998.

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S. Izett, N. Toubia. Learning about social change. A research and evaluation guidebook using female circumcision as a case study. Rainbo, 1999.

M. Hekmati. Towards the Eradication of Female Genital Mutilation in Egypt. 1999.

Documento E/CN.4/Sub.2/1999/14 del Consejo Económico y Social: «Tercer informe sobre la evolución de la situación relativa a la eliminación de las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas», elaborado por la Sra. Halima Embarek Warzazi en cumplimiento de la resolución 1998/16 de la Subcomisión.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general Nº 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. ONU doc. E/C.12/2000/4. Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recomendación general Nº 14, Circuncisión femenina. Recomendación general Nº 19, Violencia contra la mujer. Recomendación general Nº 24, La mujer y la salud.

Documento A/C.3/54/C.13 de la Asamblea General. Prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña.

Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 20. Prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles. Observación general Nº 28. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres. CCPR/C/21/rev.1/Add.10.

Encuestas Demográficas y de Salud

Encuestas por conglomerados de indicadores múltiples

Actualizado el 5 de febrero de 2025

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